Delitos informáticos
Un delito
informático o ciberdelito es toda aquella acción anti jurídica y culpable, que
se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar
ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la
informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas
criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según
la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos
informáticos (los tipos penales tradicionales resultan en muchos países
inadecuados para encuadrar las nuevas formas delictivas), y parte de la
criminalidad informática. La criminalidad informática consiste en la
realización de un tipo de actividades que, reuniendo los requisitos que
delimitan el concepto de delito, sean llevados a cabo utilizando un elemento
informático.
Los
delitos informáticos son aquellas actividades ilícitas que: (a) Se cometen
mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de
comunicación (la informática es el medio o instrumento para realizar un
delito); o (b) Tienen por objeto causar daños, provocar pérdidas o impedir el
uso de sistemas informáticos (delitos informáticos).
Fraudes
cometidos mediante manipulación de computadoras
Fraudes
cometidos
mediante manipulación de computadoras |
Estos
pueden suceder al interior de Instituciones Bancarias o cualquier empresa en
su nómina, ya que la gente de sistemas puede accesar a tos tipo de registros
y programas.
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La
manipulación de programas
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Mediante
el uso de programas auxiliares que pemitan estar manejando los distintos
programas que se tiene en los departamentos de cualquier organización.
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Manipulación
de los datos de salida
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Cuando
se alteran los datos que salieron como resultado de la ejecución de una
operación establecida en un equipo de computo.
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Fraude
efectuado por manipulación informática
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Accesando
a los programas establecidos en un sistema de información, y manipulandos
para obtener una ganancia monetaria.
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Falsificaciones
Informáticas
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Manipulando
información arrojada por una operación de consulta en una base de datos.
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Sabotaje
informático
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Cuando
se establece una operación tanto de programas de computo, como un suministro
de electricidad o cortar lineas telefónicas intencionalmente.
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Virus
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Programas
contenidos en programas que afectan directamente a la maquina que se infecta
y causa daños muy graves.
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Gusanos
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Se
fabrica de forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en programas
legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos,
pero es diferente del virus porque no puede regenerarse.
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Bomba
lógica o cronológica
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Su
funcionamiento es muy simple, es una especie de virus que se programa para
que explote en un día determinado causando daños a el equipo de computo
afectado.
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Piratas
Informáticos
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Hackers
y Crackers dispuestos a conseguir todo lo que se les ofresca en la red,
tienen gran conocimiento de las técnicas de conputo y pueden causar grves
daños a las empresas.
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Acceso
no autorizado a Sistemas o Servicios
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Penetrar
indiscriminadamente en todo lugar sin tener acceso a ese sitio.
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Reproducción
no autorizada de programas informáticos de protección Legal
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Es la
copia indiscriminada de programas con licencias de uso para copias de una
sola persona, se le conoce también como piratería.
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Medidas
de Seguridad
El
Antivirus
El
antivirus es un software creado específicamente para la detección y eliminación
de software malicioso o malware. Los virus y los troyanos son los objetivos
favoritos de los antivirus. Para que el antivirus sea 100% efectivo, debemos
verificar que está activa de forma periódica, además de actualizarlo para hacer
frente a los nuevos virus que aparecen.
Actualizar
los parches de seguridad con la mayor
frecuencia posible
Hoy en
día disponemos de gran cantidad de aplicaciones y servicios que funcionan en
nuestros dispositivos. Navegadores de internet, apps de móvil y tablet,
clientes de correo… Debemos tener en cuenta que dada su gran difusión es muy
fácil que presenten debilidades contra ataques externos. Es nuestro deber estar
pendientes de las actualizaciones o parches destinados a corregir estas grietas
en la seguridad.
Procurar
utilizar software de carácter legal
A la hora
de conseguir nuevo software, debemos estar atentos a la fuente de donde lo
descargamos. Debemos recurrir a fuentes de carácter legal. En primer lugar, por
la seguridad, en segundo lugar para asegurarnos de conseguir un producto de
calidad y con un buen rendimiento y en tercer lugar para cumplir con la ley. El
reclamo de software gratuito suele engañar a muchas y muchos. No te fíes.
Contrasta tu información con otros usuarios y elige fuentes de descarga
certificadas como seguras.
Cuidar la descarga de archivos
Los
correos electrónicos incorporan filtros antispam cada vez más potentes. Aún
así, no es difícil que se cuele algún correo que lleve adjunto archivos
ejecutables o documentos que no han sido solicitados y que cuya descarga
implique la inserción de software malicioso en el sistema. Configura el sistema
para que muestre todas las extensiones de archivo (pdf, doc, png…)
Utilizar
diferentes usuarios
Los
dispositivos de sobremesa y portátiles disponen la posibilidad de diferenciar
entre usuario Administrador o usuario estándar. La diferencia son los permisos
de acceso a diferentes funcionalidades y aspectos de sistema. Utiliza el
usuario estándar para tareas de navegación y edición. Podremos instalar
igualmente software que requiera contraseña de administrador ya que el propio
sistema nos lo requerirá.
Utilizar
contraseñas seguras
Es una de
las normas más básicas de seguridad informática. Crea diferentes contraseñas
para cada acceso que utilices: correo, redes sociales, banco online, etc. En
los accesos de menor criticidad puedes utilizar la misma contraseña aunque es
recomendable renovarlas con cierta periodicidad.
Crear
copias de seguridad
Cada
cierto tiempo procura realizar copias de seguridad, sobre todo de la
información crítica o más valiosa. Siempre hay que ponerse en lo peor y si un
virus logra atacar nuestro sistema y lo daña de manera severa, podremos
recuperar la información importante a través de la copia de seguridad.
Leyes nacionales e internacionales que condenan delitos
informáticos
Ley No.
53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología
En primer
lugar está el atentado contra la vida de la persona, sancionado con las mismas
penas del homicidio intencional o intencional, es decir de 3 a 20 años. El
mismo se define como el atentado contra la vida, o la provocación de la muerte
de una persona utilizando sistemas de carácter electrónico, informático,
telemático o de telecomunicaciones. Podríamos incluir a manera de ejemplo
situaciones como el acoso cibernético cuya víctima se quite la vida a causa de
dicha actuación.
La ley
53-03, contempla además la estafa que es realizada a través del empleo
de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, muy
popular y vigente en nuestro país en estos últimos días, la cual se sancionará
con la pena de 3 meses a 7 años de prisión y multa de 10 a 500 salarios
mínimos, es decir una sanción mayor a la estafa común contenida en el Código
Penal Dominicano.
También
es sancionado el chantaje realizado a través del uso de sistemas
electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o de sus
componentes, y/o con el propósito de obtener fondos, valores, la firma, entrega
de algún documento, sean digitales o no, o de un código de acceso o algún otro
componente de los sistemas de información, se sancionará con la pena de 1 a 5
años de prisión y multa de 10 a 200 salarios mínimos.
Se
sanciona además la difamación e injuria pública cometidas a través de
medios
electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales,
se sancionarán con la pena de 3 meses a un 1 año de prisión y multa de 5 a
500 salarios mínimos.
Finalmente
la ley 53-07 castiga el atentado sexual contra un niño, niña,
adolescente, incapacitado o enajenado mental, mediante la utilización de un
sistema de información o cualquiera de sus componentes con penas de 3 a 10 años
de prisión y multa desde 5 a 200 salarios mínimos y la pornografía infantil la
cual es definida como producción, difusión, venta y cualquier tipo de
comercialización de imágenes y representaciones de un niño, niña o adolescente
con carácter pornográfico se sanciona con penas de 2 a 4 años de prisión
y multa de 10 a 500 salarios mínimos.
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